CDMX a 7 de noviembre, 2023.- El proceso para designar a un nuevo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México está regulado por la Constitución del país. Según el artículo 96 de la Constitución, el Presidente de la República propone una terna de candidatos al Senado, que, tras la comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se realiza por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro de un plazo improrrogable de treinta días. Si el Senado no resuelve dentro de dicho plazo, el Presidente de la República designará a la persona que ocupará el cargo de Ministro.
Para ser electo ministro de la SCJN, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en el artículo 95 de la Constitución. Entre ellos, se incluye ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en pleno ejercicio de los derechos políticos y civiles, tener al menos 35 años cumplidos el día de la designación, y no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa durante el año previo al día de su nombramiento.
Además, los nombramientos de los Ministros deben recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
El proceso de designación de ministros ha sido objeto de críticas y propuestas de reforma. Algunos argumentan que el sistema de ternas se presta a la negociación entre partidos y a la designación de ministros fieles a estos, lo que puede limitar la independencia del Poder Judicial.
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